Los requisitos para conseguir la residencia fiscal en Andorra no son complicados, pues siguen los parámetros que establece la OCDE.
Los requisitos son:
– Residencia efectiva más de 183 días en el país.
– El centro de intereses económicos se encuentra radicado en el Principado. (Constitución de sociedad, contratación de alquiler de local, trabajadores a cargo, etc.)
– Presunción de vivir en el Principado (alquiler, facturas y recibos, familia o persona a cargo, etc.).
Las modalidades más consolidadas son:
– Residencia por trabajo por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo.
– Residencia por cuenta propia, en la que se exige además, la creación de una sociedad (y ser titular de, al menos, el 34% de participaciones sociales) en Andorra y el depósito de 50.000€ ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA).
– La tercera es la residencia no lucrativa (o residencia pasiva) que requiere realizar una inversión en el territorio de 600.000€ (en bienes inmuebles, en participaciones de una sociedad andorrana o bien invertir en productos financieros listados) a los que se debe deducir un depósito de 47.500€ ante el AFA y una suma de 9.500.€ por cada persona a cargo. Para esta tipología, solo se exige residir en Andorra 90 días al año.
En general, dado que la residencia pasiva no contempla realizar ninguna actividad económica, suele ser un tipo de residencia indicada para aquellas personas que estén ya retiradas y deseen gestionar su patrimonio desde nuestro territorio, pudiendo así beneficiarse parcial o totalmente de las ventajas de los impuestos en Andorra.
Antes de iniciar la residencia en Andorra, te recomendamos que consultes con nuestro equipo. Tu bienestar en tu futura residencia empieza con una buena planificación empresarial y fiscal.