Los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España atribuyen potestad para gravar las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España conforma a la Ley española. La forma de tributación será diferente dependiendo de si el arrendamiento del inmueble sito en España constituye o no una actividad económica. Si no constituye actividad económica sería calificado como rendimiento de capital inmobiliario.
Anteriormente, aquellas declaraciones con resultado a ingresar, debían declararse trimestralmente, suponiendo un suplicio para el contribuyente no residente. Con la entrada en vigor de Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, se establece el período de presentación y liquidación del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas.
Esta medida no supone un gran avance en un país con una gran presión fiscal como es España, pero si ayuda a integrarse dentro de los parámetros y directrices que pretenden la Unión Europea.
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