LO QUE TE CUENTAN:
Ayer se aprobó en el Consejo de Ministros la nueva ley de vivienda en España, y seguramente verás miembros del Gobierno, así como otros agentes o grupos de presión satisfechos en prensa, por ser una gran medida social ya que abarca temas como las zonas tensionadas en el mercado del alquiler, definición de los grandes tenedores o eliminación del IPC. Hay puntos interesantes también para el propietario como beneficios fiscales. Como todos tenemos algún amigo, vecino o familiar necesitado, es obvio que nos alegra cualquier mejora. Sin embargo hay más lecturas a realizar..
LO QUE NO TE CUENTAN SOBRE EL ALQUILER DE LA VIVIENDA:
LOS PROPIETARIOS DEBEN TRIBUTAR A HACIENDA POR EL ALQUILER DE UN MOROSO DURANTE 6 MESES. En resumen, debes rendir cuentas al FISCO ESPAÑOL POR LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LO QUE NO TE HA INGRESADO EL ARRENDATARIO, GENERANDO UN PERJUICIO AÚN MÁS GRANDE DE LO QUE YA ESTÁS PADECIENDO (IMPAGOS Y GASTOS JUDICIALES).
ESTA MEDIDA ES DEL TODO DESPROPORCIONAL, GENERANDO TEMOR EN EL CONTRIBUYENTE Y HUNDIENDO AÚN MÁS EL MERCADO DEL ALQUILER.
En SOCIEDADES, El tipo impositivo aplicado en España, del 25%, es el SEXTO MÁS ALTO del continente, superando en 3,5 puntos el tipo medio de los países europeos de la OCDE.
LO QUE NOSOTROS TE DECIMOS:
Cualquier empresa puede establecer su domicilio social en cualquier parte del mundo, adquirir vivienda con fines de destinarlo a promoción de compraventa y alquiler en España. En la mayoría de los países sólo pagas por lo que ingresas.
El rendimiento que se obtenga del alquiler de la vivienda en ESPAÑA se tendrá que tributar por el Impuesto de sociedades del país donde la sociedad tenga su residencia fiscal, teniendo ejemplos como Bulgaria, Chipre, Suiza, Mónaco, República Checa, Estonia, Malta, Montenegro (todas ellas entre un 5 y un 20% de tributación en Sociedades).